DNDA SIN COMPETENCIAS

La DNDA no tiene competencias sobre más del sesenta por ciento de la actividad de los Derechos Autor y Derechos Conexos.

Por: Otto Medina Monterrosa. 

 

En las luchas adelantadas por muchos años por los compositores, productores independientes, músicos e intérpretes, entre otros, tratando de defender sus obras y de entender los tira que jala e intereses que se orquestan detrás de la industria de música y el entretenimiento en Colombia, nos detuvimos a analizar las funciones de la UAE-Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) y extrañamente encontramos que una de ellas es la de diseñar, administrar y ejecutar las políticas gubernamentales en materia de derechos de autor y derechos conexos; lo cual riñe con sus funciones en las dinámicas y las relaciones que se generan entre los actores y creadores de las obras musicales, audiovisuales, literarias y artísticas, o sea, los músicos, intérpretes, arreglistas, autores compositores, editores, productores de fonogramas, actores, actrices, libretistas, directores y productores de audiovisuales, pintores, escultores, fotógrafos, entre otros.

Resulta irónico, extraño y absurdo dado que las políticas gubernamentales son públicas y como tal tratan de establecer “las reglas y acciones que tienen como objetivo resolver y dar respuestas a la multiplicidad de necesidades, intereses y preferencias de grupos y personas que integran una sociedad”, para el caso, todo lo que tiene que ver con las obras científicas, literarias y artísticas nacidas del ingenio de los creadores, su protección, los registros y la forma y modo de explotación, entre otros, para lo cual el estado debe brindar y garantizar los puentes que estimulen y fomenten las creaciones.   

La protección que el estado hoy les ofrece a las creaciones es casi nula habida cuenta que no hay un ente que tenga esas competencias generales de inspección, vigilancia y control sobre los negocios de la industria del entretenimiento, que abarque todas las operaciones comerciales de los derechos de autor y derechos conexos. Los creadores individualmente no cuentan con herramientas que protejan los derechos sobre sus obras, quedando toda posible protección relegada al escenario de la autonomía de la voluntad entre privados, como lo ha reiterado esta entidad del estado, pero, igualmente, a que los creadores aprendan a defender los derechos de sus obras ante los jueces competentes, Tribunales de Arbitramentos, la Superintendencia de Industria y Comercio y las funciones jurisdiccionales de la UAE-Dirección Nacional de Derechos de Autor.

Los últimos directores de la UAE-Dirección Nacional de Derechos de Autor, como sus directores jurídicos ha afirmado recurrentemente que esta entidad no tiene competencia de inspección, vigilancia y control sobre las relaciones contractuales de las editoras con los autores compositores, en el vínculo de las compañías discográficas con los músicos ejecutantes e intérpretes, tampoco en las relaciones de los intérpretes frente a las explotación de la obras en Youtube, en la representación de las obras musicales que realizan ACODEM y PROMUSICA como gestores individuales, en los diferentes usos que tienen las obras por parte de los usuarios de la música en los tantos escenarios, no tienen competencias frente a la comercialización de Youtube, Facebook, Tik Tok, plataformas digitales y canales de Televisión; y menos, ante la actividad de las asociaciones, sindicatos de músicos, gestores individuales y el catálogo de obras musicales que representan, entre otras actividades.

Esta entidad no tiene competencia de inspección, vigilancia y control sobre la metrología legal del uso de las obras, los recaudos que se realizan por los diferentes usos de los diversos contenidos que se publican en Youtube, Facebook, Tik Tok, plataformas de audio y vídeo, Ringtones y Backtones, menos, frente a las empresas de telefonía celular, Netflix, Amazon y Mercado Libre, entre otras, con lo cual, el estado colombiano está vulnerando parcialmente lo que establece el artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993; y no puede garantizar el cumplimiento de lo que establece el artículo 45 literales e) y f) de la misma norma, contraviniendo, también, lo pactado en el TLC y el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros.

La misma entidad ha expresado insistentemente no tener competencia sobre el no pago de los derechos de autor y conexos por la explotación de los contenidos y grabaciones en vivo que suben los músicos ejecutantes e Intérpretes colombianos a Youtube, Facebook, Instagram, Tik Tok y plataformas digitales, así mismo, no es competente para conocer de la explotación sin control alguno por la venta de CDs y vinilos (Derechos de Reproducción) que realizan Mercado Libre y Amazon, entre otros.

Siendo el grueso de las operaciones económicas que se realizan con las obras y parte de los derechos de autor y derechos conexos de naturaleza comercial, no está demás que el estado colombiano socialice ante los creadores las funciones de los jueces, Tribunales de Arbitramentos, de la UAE- Dirección Nacional de Derechos de Autor y las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que tiene una oficina de metrología, tiene competencia sobre las conductas anticomerciales, cuenta con un Sistema Nacional de Propiedad Industrial, pero, igualmente, puede proceder ante las actuaciones de la posición de dominio y los actos de competencia desleal de las editoras y productores discográficos que afectan la libre competencia económica de la industria del entretenimiento.

Una de las razones de esta socialización, es que los grandes empresarios de la industria de la música y el entretenimiento abusan de su posición de dominio y son expertos en la materia, (Sentencia T-367/09) mientras que los creadores han sido desde su posición de indefensión los inocentes aportantes de las obras para el enriquecimiento de los primeros. Esa socialización debe estar en cabeza de la DNDA, como parte de los mecanismos de la protección que establece el artículo 61 de la Constitución Política de Colombia. 

Finalmente, es evidente que la UAE-Dirección Nacional de Derechos de Autor, está a miles de kilómetros de ser el órgano rector en materia de derechos de autor y derechos conexos en Colombia, no lo digo yo, lo confirman los hechos.